5 Elementos Esenciales Para morosos comunidades de vecinos

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Tengo una duda, la administradora ha realizado un burofax a nombre de mi raíz, que es la presidenta de la comunidad, para realizar un procedimiento legítimo contra uno de los inquilinos que estan pendientes de varios pagos.

Suelen fijar cuestiones como: prohibición de uso de pelotas, horarios de piscina, etc. Por consiguiente, si no figuran estas limitaciones al uso de zonas o servicios comunes a los vecinos morosos en los Estatutos, no va a poder hacerlo nunca directamente el Reglamento de Régimen Interior.

El primero es por cuestión de plazos. Tengo evidencias más que contrastadas de que se tarda menos en alcanzar el desahucio cuando no se manda burofax que cuando sí se manda.

Lo primero que debemos preguntarnos es si vamos a un procedimiento monitorio o a un procedimiento declarativo, máxime cuando tenemos la seguridad que el demandado se va a oponer. La presentación de la deuda a través del proceso monitorio tiene sus ventajas:

Otra posible medida, Adentro de la justicia, es la de hacer visible delante la comunidad la situación de morosidad, mediante su publicidad en las citaciones a junta y en las actas. Sin embargo, la Agencia Españoleaje de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto sanciones a diversas comunidades por anunciar en el tablón de anuncios la relación de aquellos vecinos que adeudaban cuotas a la comunidad sin su consentimiento.

El burofax se lo ha enviado el Administrador pero siempre por orden de la Concilio de Propietarios, ningún Administrador debemos tomar la iniciativa en este sentido. Si se le ha enviado un burofax es porque entiendo que es el paso previo para informarle de forma fehaciente la deuda que tiene con la comunidad e iniciar un procedimiento monitorio contra Vd.

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La jurisdicción competente para conocer la demanda de los gastos de la Comunidad es la civil y en materia de competencia territorial, la Comunidad puede optar entre el Auditoría de primera instancia del domicilio o residencia del deudor y el del Tribunal del lugar en que se halle la finca.

Lo sentimos mucho, pero lo que usted indica no se puede hacer. Por un ala, no se pueden anunciar datos personales de los vecinos. Ni tampoco se les puede impedir el golpe a esas dependencias.

La otra consecuencia directa, como luego se ha comentado, es la de estar implicado en un procedimiento judicial en el que se inquilinos morosos le reclamen los pagos de la comunidad de propietarios. 

Si se admite la ejecución del perfectamente, se sacaría a subasta. El principal problema es que la Comunidad al no tener entidad jurídica no puede adjudicarse el inmueble que se subasta teniendo que ceder el remate a un tercero, sin embargo pertenezca o no a la Comunidad. La cesión de remate debe de ser aprobada por la Concilio de Propietarios.

En caso de no cumplir con los pagos, la Concilio de Vecinos puede requerir toda la deuda mediante un proceso amistoso o mediante procedimiento sumarial.

Solo si no hay Administrador y el Presidente ha hecho gestiones que han conllevado al no plazo del Seguro y esto haya producido responsabilidad ante terceros y perjuicios a la ´Comunidad y/o a otros propietarios es cuando se podría producir una responsabilidad.

Sinceramente creo que un burofax a un inquilino tiene poco recorrido porque a quien debe dirigirse es al propietario de la vivienda. Con relación a las posibles responsabilidades debe de estar tranquilo porque aunque aparezca su origen, ella es la Presidenta y por lo tanto tiene la capacidad para dirigirse a cualquiera de los propietarios de la vivienda en un momento determinado para advertirles de aquello que pueda afectar a los intereses de la comunidad, incluso una carta a un inquilino, aunque esta pueda tener poco represión.

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